La subsunción del tipo penal de estafa en la modalidad de estafas piramidales dentro de la normativa boliviana
En primer lugar, cabe resaltar que el bien jurídico protegido dentro del tipo penal de estafa es el patrimonio individual, y el objeto del delito sobre el que recae la maniobra y la intención fraudulenta del agente puede ser un derecho, bien mueble o inmueble. Como establece la doctrina, este tipo penal no busca proteger la propiedad, posesión, etc., sino los valores económicos o pecuniarios que se encuentran bajo el patrimonio individual de la víctima, entendido como unidad o globalmente. Es decir, el estafado se ve perjudicado porque ve afectado su patrimonio en conjunto y no solo en uno de sus elementos integrantes.
Ahora bien, para conceptualizar el delito de estafa es menester traer a colación la doctrina italiana y alemana entre «truffa» y «betrug», para decir que consiste en el empleo de artificio o engaño, a fin de procurar para sí o para terceros un provecho patrimonial en perjuicio ajeno. De esta manera, la estafa es una forma de defraudación; es decir, la defraudación sería el género y la estafa una de sus modalidades típicas. Bajo el entendido de que la estafa es una modalidad de defraudación, existen pasos para que se dé la tipificación de la acción dentro de este delito, los cuales serían:
1.Engaño
Se conceptualiza al engaño como una simulación o disimulación de sucesos y situaciones de hecho, materiales y psicológicas, con las que se logra que una persona siga en error, o como falta de verdad en lo que se piensa, se dice o se hace creer con la finalidad de producir e inducir al acto de disposición patrimonial.
2.Inducción o Mantenimiento en Error
La conducta engañosa debe traer como consecuencia un error en el sujeto pasivo; obviamente, el error debe ser idóneo para lograr que la persona que lo padece disponga de su patrimonio. Inducir a error es que el agente promueve intencionalmente en la imaginación del agraviado un interés cualquiera con resultado aparentemente favorable. Esto anima a la víctima a despojarse del bien en perjuicio patrimonial suyo. Mantenerse en error se refiere a que ya existía en la mente de la víctima una situación falsa y lo que hace el agente es seguir conservando en ese estado erróneo al agraviado.
3.Disposición Patrimonial
Esta, por parte de la víctima del engaño, se produce como consecuencia del error en que se encuentra y recae sobre un valor económicamente apreciable sobre el que incide el derecho de propiedad. La víctima, como consecuencia del error generado por el agente, procede a disponer de un bien. Debe haber una disposición del bien de forma voluntaria, pero a consecuencia del error. Este desplazamiento puede tener lugar en forma de entrega, cesión o prestación del bien, derecho o servicios de que se trate, ya que el delito de estafa puede recaer sobre cualquier elemento del patrimonio, e incluso sobre expectativas legítimas, ganancias y valores económicos.
4.Perjuicio Patrimonial
El perjuicio que se ocasiona como consecuencia de la transmisión patrimonial puede afectar tanto a quien realiza la misma como a un tercero. Por ejemplo, quien por engaño cede algo que no es suyo debido a la autorización para disponer que le ha otorgado otro; el perjudicado será el dueño del bien transmitido, aunque pueda proceder en vía civil contra el que actuó en su nombre. El acto de disposición se produce como consecuencia del engaño y error al que ha llevado las maquinaciones falaces. Si no se produce perjuicio, no se perfecciona el delito.
5.Beneficio Patrimonial Ilícito
Implica que el sujeto activo se procura una ventaja económica como resultado de la disposición patrimonial realizada por la víctima del engaño. Ahora bien, conceptualizando la estafa piramidal, se hará el desglose correspondiente de acuerdo a los pasos de la tipificación anteriormente mencionada de acuerdo a la ASFI, es así que: Como estafa piramidal se conoce a la modalidad de estafa utilizada por empresas no reguladas o personas individuales mediante la cual se hace creer a depositantes que pueden obtener muy buen rendimiento sin dar a conocer claramente la naturaleza de las inversiones que realizan. Este es un esquema piramidal, basado en un primer nivel donde se ubica el grupo estafador, denominado cabeza o cúspide del cual depende un segundo nivel contactado por los organizadores.
El segundo nivel, una vez que se encuentra que la empresa en cuestión funciona, porque le pagan los intereses comprometidos, es incitado a buscar más ahorradores sobre los cuales se recibe incluso comisión para que los nuevos depositen sus ahorros en manos de los del primer nivel. El tercer nivel, comprobado el “funcionamiento” de la empresa, repetirá la búsqueda de nuevos ahorradores. De este modo, se constituye la pirámide de ahorradores. Todos entregan su dinero al primer nivel. De esta manera se puede apreciar que en el segundo y tercer nivel se aplica el instituto del inducimiento y mantenimiento en error, obteniendo como consecuencia la disposición patrimonial, perjuicio patrimonial y beneficio patrimonial ilícito a favor del primer nivel que serían los autores intelectuales dentro de la comisión del delito.
Dentro de las denominadas estafas piramidales, también existen las estafas piramidales no financieras, más extendidas, las cuales tienen que ver con la distribución de algunos productos o la franquicia de alguna marca. En algunos casos, incluso se ha evidenciado que cuando los organizadores de la estafa ya se sienten seguros, comienzan a ejecutar estrategias que consolidan la confianza de sus primeros inversores e inducen a otros a participar.
Conformándose de la siguiente manera:
1) Constituyen empresas “fachada”.
2) Abren oficinas en diferentes lugares para dar sensación de legalidad.
3) Contratan personal muy diligente.
4) Impulsan campañas publicitarias en medios de comunicación.
5) Desarrollan páginas web.
Dentro de este tipo de estafas, la posición de sujetos sería la siguiente:
1) Posición Activa: Corresponde a quien organiza, gestiona, lleva a cabo la estafa.
2) Posición Pasiva: Corresponde a quien la sufre o padece.
3) Responsabilidad Penal: Que dependerá del grado de implicación.
La piramidación ha sido adaptada en el ámbito financiero para definir los procedimientos de captación masiva ilegal de recursos del público, los cuales giran en un solo círculo y ocasionan que, al final, por no existir respaldo económico solvente, se produzca su rompimiento y se termine perjudicando principalmente a las personas que han “invertido” en este programa.
