La inexistencia de los actos jurídicos y falta de regulación en la normativa boliviana


    La inexistencia de los actos jurídicos y falta de regulación en la normativa boliviana

Conforme lo establecido en el código civil boliviano debe tenerse establecido que la figura de la inexistencia de los actos jurídicos no está normada en la legislación boliviana, en cambio solo regula a la nulidad y anulabilidad como institutos jurídicos para dejar en una invalidez a un acto jurídico.

Empero conforme los institutos jurídicos señalados estos tienen su propia conceptualización y se diferencian entre sí, en ese entendido no podemos desconocer de la inexistencia como instituto jurídico que en la legislación comparada si es regulada, comprendiendo desde ese punto de vista a la inexistencia como aquel acto jurídico que carece de los requisitos de ley esenciales para su validez en ese entendido es una apariencia que se desvanece probando que no tiene realidad.

Para realizar una mejor compresión los elementos esenciales de validez son aquellos indispensables para un acto jurídico de lo que podemos citar el art. 452 del cc que nos señala los requisitos de un contrato teniendo:

1) El consentimiento de las partes.

2) El objeto.

3) La causa.

4) La forma, siempre que sea legalmente exigible.

En ese entendido si falta alguno de estos elementos esenciales se tiene al acto jurídico como inexistente y razón de la falta de estos requisitos no puede producir la debida eficacia respecto a terceros «erga omnes».

Así también debe tenerse establecido que la teoría del acto inexistente nació en Francia atribuyéndole a Zachariae que propuso esta teoría señalándolo como un tercer género, a razón de que todo acto jurídico requiere de elementos esenciales de validez para tener una existencia fáctica, debiendo cumplir con las debidas formalidades para su existencia como acto jurídico.

Ahora bien, para hacer una diferenciación en relación a la nulidad y la anulabilidad para Gonzalo Castellanos trigo se comprende a «la nulidad es un supuesto especifico de la categoría de invalidez que se configura por una patología de los elementos esenciales del negocio jurídico. La anulabilidad es un supuesto especifico de la categoría de invalidez, no obstante, el acto cuenta con todos sus elementos esenciales, se configura un vicio de voluntad»(Derecho Civil Contratos, pag. 287), entonces como se puede evidenciar en ambos se tiene el común de dejar en la invalidez del negocio jurídico, la nulidad tiene números clausus sobre los cuales puede ser viable conforme se tiene el art. 549 del cc, así también, la anulabilidad tiene su articulado que es el 554 del cc., subsumiéndola como nulidad absoluta (nulidad) y relativa (anulabilidad).

Características de la inexistencia

Asimismo, doctrinariamente la inexistencia puede situarse en tres reglas básicas:

1) Se produce de pleno derecho; pues no resulta de una sentencia judicial para privar el acto de sus efectos.

2) No puede sanearse; al ser inexistente no puede ratificarse al ser inexistente.

3) Cualquier persona puede alegar la inexistencia de un acto; a diferencia de la nulidad y anulabilidad da la posibilidad de que cualquier persona puede alegarla al tener su efecto respecto a terceros.

La inexistencia y la validez

La inexistencia radica cuando no hay los elementos esenciales del acto jurídico, en tal entendido la falta de cualquiera de los requisitos se subsume a una inexistencia, en cambio para la validez de un acto jurídico debe tener estos requisitos esenciales para que produzca los respectivos efectos legales y entre en el trafico jurídico.

Diferenciación entre la nulidad y la inexistencia

Al ser dos institutos jurídicos totalmente diferentes en razón de la nulidad se configura como negocio jurídico que adolece de los elementos esenciales para su validez, en si se configura de manera viciada, Así lo establece el autor Planiol, cuando sostiene que: “La nulidad es la ineficacia con que la ley sanciona un acto jurídico, porque fue celebrado en violación de las prescripciones dictadas por ella”, al respecto la inexistencia al no tener los elementos esenciales para su validez el negocio jurídico jamás llego a configurarse en tal extremo nunca llego a existir.

El manejo de la inexistencia del acto jurídico en la normativa civil boliviana

Nuestra normativa al no regular la inexistencia como instituto jurídico lo asocia como una nulidad, que conforme se desarrollado son cuestiones sustantivas totalmente diferentes que si bien la jurisprudencia nacional la toma en cuenta en aspectos doctrinarios, no la aplica como una pretensión regulada en la normativa civil boliviana, en tal extremo el manejo de esta situación legal produce confusión al realizar la aplicación normativa.

En tal entendido los hechos generadores de las relaciones jurídicas entre privados siempre tienen aspectos legales en los cuales hay problemáticas para la eficacia de determinados actos jurídicos, viendo el hecho generador de cómo se constituyó, o sobre qué motivo dio inicio a la celebración del acto en específico, si falta algún requisito esencial para la conformación.

Evidenciándose estas situaciones legales que tienen defectos es menester que puedan ser regulados acorde al instituto jurídico en específico que pertenece para no generar una confusión o mala interpretación doctrinaria, para que al momento de encontrar estos conflictos legales en la práctica sean plasmados conforme a derecho.

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