La Pluralidad de delitos y la diferencia entre concurso real e ideal
Aproximación introductoria:
Nuestro paraguas normativo aborda aspectos jurídicos de una vasta y compleja serie de tópicos. Por supuesto su tratamiento y consideración conllevó, precedentemente, alguna relevancia social, cultural, económica, política u otra índole que dio paso a su apreciación y posteriormente materialización en la esfera legal boliviana.
Entrando propiamente en materia, el tema a ser contemplado en adelante, adquiere suma relevancia para la población, pues se suele hacer un acercamiento del derecho penal bajo el siguiente supuesto: “la comisión de un hecho delictivo provoca la lesión de algún bien jurídico protegido”. Dicha aseveración, si bien es bastante lógica como simple, también termina convirtiéndose en la piedra angular de este documento, pues lo que se pretende es identificar diferentes escenarios, conductas y propósitos que generen mediante una sola acción o varias acciones la comisión de no solamente un hecho delictivo que lesiona un único bien jurídico, sino la pluralidad de delitos que provocan una colectividad de lesiones a distintos bienes jurídicos.
En el ámbito del derecho penal y para ser mas precisos, en la mayoría de las ramas del derecho, suelen existir diversos escenarios que se entrelazan o concatenan entre si, generando en última instancia un único evento de relevancia jurídica. Propiamente, este documento pretende desmenuzar los componentes de aquellos diferentes escenarios que dan lugar a una pluralidad de delitos.
Pluralidad de delitos:
De la misma manera que es posible la presencia de una pluralidad o colectivo de personas que se agrupan con el fin de cometer o participar en un hecho punible en particular, como sucede en el caso de las asociaciones delectivas, donde los sujetos se reparten tareas con objetivos y cumplen los roles que se les asignaron a cada uno, también puede existir la posibilidad de una pluralidad de delitos.
Para que se pueda dilucidar la definición de lo que en realidad supone este concepto, debemos en primera instancia asentar el supuesto mencionado ut supra, el cual precisaba que hay pluralidad de delitos cuando una persona o un grupo de personas cometen una o varias acciones que provoquen varios hechos reprochables y punibles (dos o más delitos). Empero, existe un supuesto elemental que debe ser contemplado para que se configure la pluralidad de delitos, y es la distinción entre actividad corporal y la acción jurídica penal.
Tomando como ejemplo a Juan, un sujeto mayor de edad, hábil por derecho y sin ningún tipo de impedimento, quién utilizando un arma punzocortante procede a arremeter contra Edgar, al cual le provoca finalmente la muerte tras la inserción repetida del arma en su cuerpo. En este ejemplo, si bien se tiene varias actividades corporales, como ser el extraer el arma, el acercarse a Edgar y por último el introducirlo en el cuerpo de Edgar, solamente hay una única acción jurídico penal, que corresponde al delito de homicidio contemplado en nuestro Art. 251 del C.P boliviano. El criterio para establecer que a pesar de que han sido varias actividades corporales, pero simplemente se ha realizado una única acción jurídico penal es el FIN o PROPÓSITO, pues Juan en ningún momento realiza todas esas acciones con otra finalidad más que el matar a Edgar.
Concurso Ideal:
El concurso ideal está contemplado en nuestro Art. 44 del Código Penal boliviano y es aquel que tiene lugar cuando mediante una sola acción u omisión que tiene un único fin o propósito, se comete dos o más delitos, resultando en la generación de dos componentes claves que son la unidad de acción o de conducta y la pluralidad de infracciones cometidas a la ley.
Ej: Andrés pretende vender un bien inmueble del cual no es propietario, como si este fuera propio (Estelionato Art. 337 C.P Boliviano), por lo tanto, para realizar dicho cometido falsifica un contrato de compra venta (Falsedad material Art. 198 C.P Boliviano) y de esa manera poder engañar a Carlos. Por un lado tenemos el delito de Estelionato que es el fin o propósito final de Andrés y por otro lado el delito de Falsedad material que se configura como la herramienta o medio sine o qua non para lograr el objetivo final.
Nuestro Código Penal sanciona a los concursos ideales utilizando la pena del delito más grave y pudiendo el juez aumentar el máximo hasta una cuarta parte.
Concurso Real:
El concurso real está contemplado en nuestro Art. 45 del Código Penal boliviano y es aquel que tiene lugar cuando mediante una pluralidad de acciones u omisiones y una pluralidad de propósitos o fines, se comete dos o más hechos punibles, resultando en que cada una de las acciones tomadas sean distintivas y generadoras de delitos autónomos.
Ej: Esteban pretende robar un banco, logra ingresar armado al domicilio del mismo (Robo agravado Art. 332 C.P Boliviano), sustrae todo el dinero de las cajas registradoras; sin embargo, visualiza a la cajera que se encontraba desempeñando sus funciones y procede a secuestrarla (Secuestro Art. 334 C.P Boliviano), para posteriormente violarla (Violación Art. 308 C.P Boliviano). Por un lado tenemos que, si bien existe cierta vinculación entre todos los delitos cometidos, estos no se encuentran conectados por su finalidad, lo que conlleva a que su apreciación y tratamiento sea diferente.
Nuestro Código Penal sanciona a los concursos reales utilizando la pena del delito más grave y pudiendo el juez aumentar el máximo hasta una mitad.
Desavenencia conceptual y conclusiones:
Como he podido resaltar anteriormente, existe una diferenciación conceptual entre ambos concursos de delitos, a pesar de que, ambos conceptos constituyen una pluralidad de hechos punibles. Por lo tanto, el criterio distintivo esta en la acción – omisión o acciones – omisiones jurídico penales que despliega el sujeto o sujetos, como también el propósito de estas.
