La Paz cercada: ¿corresponde declarar un estado de excepción constitucional?
Bolivia y el gobierno de Rodrigo Paz atraviesa un momento que exige ser analizado con seriedad jurídica y no solamente desde la política. Cuando una protesta social deja de ser pacífica y comienza a impedir el abastecimiento de alimentos, el paso de ambulancias, la atención médica, el trabajo, la libre circulación, la seguridad ciudadana y el normal funcionamiento de las instituciones, el problema deja de ser únicamente una demanda sectorial y puede convertirse en una conmoción interna.
La Constitución Política del Estado, en su artículo 137, establece que la Presidenta o el Presidente del Estado puede declarar estado de excepción en caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural. Esta figura no significa suspender la Constitución ni eliminar derechos. Al contrario, debe servir para proteger a la población cuando las facultades ordinarias del Estado ya no son suficientes.
La Ley N° 1341 de Estados de Excepción es clara: el estado de excepción procede frente a una grave amenaza que pone en peligro real y excepcional los derechos y garantías de la población, la seguridad o el funcionamiento del Estado, y que no puede ser superada con las facultades ordinarias. Además, la ley permite que, de manera razonable y proporcional, el Ejecutivo adopte medidas de emergencia en todo o parte del territorio nacional. En el caso específico de una conmoción interna, el artículo 19 de la Ley N° 1341 señala que puede declararse cuando exista una grave perturbación del orden público que atente de manera real contra la estabilidad institucional o la seguridad pública, y que no pueda ser controlada por la Policía Boliviana en el ejercicio de sus atribuciones ordinarias.
Este punto es esencial: si la Policía no pudo superar el conflicto por vías ordinarias, si existen bloqueos persistentes, daños económicos, daños materiales, agresiones físicas, afectación a la propiedad pública y privada, desabastecimiento y vulneración de derechos fundamentales, el Estado tiene el deber constitucional de actuar.
¿Cuáles son los pasos para declarar el estado de excepción?
Primero, debe existir una causa constitucional concreta. En este caso, la causal aplicable sería la conmoción interna, entendida como una alteración grave del orden público que afecta la seguridad, la estabilidad institucional y los derechos de la población.
Segundo, el Presidente debe emitir un Decreto Supremo en Consejo de Ministros. Ese decreto debe explicar con claridad las razones de la declaratoria, el sustento objetivo de las medidas, por qué las facultades ordinarias fueron insuficientes y cuál será el territorio específico de aplicación. La Ley N° 1341 exige que cada medida sea razonable, proporcional y directamente orientada a superar la conmoción interna.
Tercero, el decreto debe definir el territorio. En este contexto, lo jurídicamente correcto no sería declarar una medida general e indiscriminada en todo el país, sino una medida territorialmente focalizada en el Departamento de La Paz, especialmente en las rutas, accesos, municipios, puntos de bloqueo, zonas de abastecimiento, hospitales, plantas de combustible, mercados, carreteras estratégicas e infraestructura pública afectada.
Cuarto, el Ejecutivo debe comunicar la declaratoria a la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro de las 24 horas. Si no lo hace, el estado de excepción caduca. Luego, la Asamblea debe aprobar o rechazar la declaratoria dentro de las 72 horas posteriores. Para su aprobación se requiere mayoría absoluta del total de los asambleístas.
Quinto, durante su vigencia, el Ejecutivo debe informar semanalmente sobre la ejecución del estado de excepción a la Asamblea Legislativa, Órgano Judicial, Defensoría del Pueblo, Contraloría, Procuraduría y Ministerio Público. Además, concluida la medida, debe rendir cuentas dentro de las 48 horas.
¿Por qué sí aplicaría en este contexto?
Porque no estamos ante una simple protesta. Una protesta pacífica está protegida por la Constitución. Pero otra cosa muy distinta es bloquear alimentos, impedir el paso de ambulancias, afectar el abastecimiento de hospitales, saquear, agredir ciudadanos, destruir bienes públicos o privados y poner en riesgo la vida de personas que necesitan atención médica urgente.
Reportes recientes han señalado que los bloqueos en Bolivia han provocado desabastecimiento en La Paz, afectación a hospitales y al menos tres muertes vinculadas a la demora de servicios de emergencia por los bloqueos. También se ha informado que las protestas y cierres de rutas han dejado a la sede de gobierno bajo fuerte presión social y económica. Además no se deja de lado las exigencias de las protestas ‘’La renuncia expresa de Rodrigo Paz’’ una exigencia que no es compatible bajo un estado de derecho donde se hizo valer la democracia en un proceso electoral.
En ese escenario, la finalidad constitucional del estado de excepción no sería “reprimir la protesta”, sino restablecer los derechos de la mayoría de la población afectada: el derecho a la vida, salud, alimentación, libre circulación, trabajo, seguridad, propiedad, información y acceso a servicios básicos.
Lo que debe quedar claro
El estado de excepción no permite abusos. No suspende el debido proceso. No elimina las acciones de defensa. No autoriza detenciones arbitrarias. No permite censura general. No permite que la fuerza pública actúe sin responsabilidad. La propia Ley N° 1341 establece que los servidores públicos, civiles, militares y policiales son responsables por los actos que realicen durante su ejecución, y que la obediencia a órdenes superiores no exime de responsabilidad.
Por eso, una declaratoria constitucionalmente correcta debe ser limitada, temporal, proporcional y controlada. Debe tener un objetivo concreto: abrir corredores humanitarios, garantizar alimentos, proteger hospitales, permitir el paso de ambulancias, resguardar bienes públicos y privados, restablecer la circulación y proteger a la población civil.
En conclusión, si los hechos muestran que el Departamento de La Paz se encuentra afectado por una conmoción interna que la Policía no ha podido controlar con sus atribuciones ordinarias, el estado de excepción focalizado no solo sería jurídicamente posible, sino constitucionalmente necesario para restablecer el orden con las fuerzas armadas, proteger derechos y evitar que el ejercicio abusivo de medidas de presión termine sometiendo a toda una población al miedo, al desabastecimiento y a la vulneración de sus derechos fundamentales.
