El levantamiento del velo societario y la criminalidad empresarial
I. La regla del derecho esencial corporativo y el levantamiento del velo:
La teoría del levantamiento del velo societario, inicialmente ha sido propuesta por las cortes norteamericanas, la cual posteriormente fue acogida por diferentes ordenamientos legales alrededor del mundo, pues la misma ha nacido de un constructo de conductas criminalizadas dentro del ámbito empresarial, debido a que la premisa de estas conductas se basa en que miembros de determinada persona jurídica, utilizan de manera inadecuada la personalidad propia de la sociedad o sus efectos, y aunque la temática parezca reciente pues se remonta hace mucho tiempo atrás, inclusive el mismo Platón en el Libro Segundo de La República, estableció que: “para escapar de las pesquisas se pueden organizar sectas y hermandades”. Entendiéndose a estas últimas lógicamente como personas jurídicas constituidas a fin de evitar ciertos controles estatales o inclusive llegarse a la comisión de hechos delictivos.
Ahora bien, cabe resaltar que dentro de lo que es la responsabilidad limitada, existe una regla importantísima a fin de su ejecución, que se remonta al hecho de que los inversores no están obligados a responder por cantidades mayores a lo que estos invierten, siendo la mencionada responsabilidad limitada el principio del mismísimo Derecho Corporativo y si bien esta regla pues ha sido base fundamental para este, pues con las conductas criminalizadas mencionadas, se ha empezado a quebrar la misma, de esta manera prevé el autor Maurice Wosner, “cuando el concepto de personería jurídica (corporate entity) se emplea para proteger”, entre otros “a los bribones y delincuentes, los tribunales podrán prescindir de la traba de la persona jurídica y estimaran que la sociedad es un conjunto de hombres y mujeres que participan activamente en tales hechos y se hará justicia entre personas reales”.
Pues por lo anteriormente mencionado y ahora ingresando en la percepción conceptual como tal del levantamiento del velo jurídico, el autor Ricardo de Angel señala: “… si la estructura formal de la persona jurídica se utiliza (con) una finalidad fraudulenta y de forma desajustada, respecto de lo que constituye la justificación de dicha figura, los tribunales podrán descartarla o prescindir de ella o de alguna de las consecuencias que de la misma (derivan), como pueden ser la de separación absoluta entre persona social y cada uno de sus socios, con la respectiva separación de sus respectivos patrimonios”, pues teniendo en claro el concepto de esta teoría, es menester desarrollar aquellos casos en los que las cortes han tenido mayor facilidad para aplicar el levantamiento del velo:
A) En casos de confusión de patrimonios entre sociedad y socios, como ser sociedades de carácter cerrado o familiar.
B) En casos de control pleno de la sociedad por otra entidad o empresa, ámbitos de concentración empresarial no solo vertical, sino inclusive horizontal.
C) En casos de infracapitalización, casos de desproporción entre el riesgo deviniente de la actividad social de la empresa y capital social, en este caso cabe exponer un ejemplo desarrollado por el autor Bullard, exponiendo que algunas compañías de taxi demandadas, están en un mercado laboral con un capital social tan bajo que no cubre alguna reparación sobreviniente de algún accidente ocasionado por alguna de estas.
II. Supuestos en los cuales se quebranta la regla y se aplica el levantamiento:
Dentro del desarrollo social del hombre, este puede encontrar muchas razonas para concretar una inadecuada aplicación de la personalidad jurídica de determinada empresa o entidad, sin embargo, existen acciones específicas o supuestos principales para que se pueda quebrantar la regla anteriormente mencionada y aplicarse el levantamiento del velo, de esta manera tenemos:
1) Abuso de derecho en las modalidades de abuso de la personalidad jurídica o el abuso de alguna consecuencia que de la personería misma derivan, como es el caso de la responsabilidad limitada de sus miembros.
2) En casos de fraude a la ley.
En cuanto al ámbito subjetivo e intrínseco de la intención del que comete el acto irregular o ilícito se encuentran las siguientes prosecuciones:
1) Eludir una norma general, como una norma legal o norma de orden publico.
2) Eludir una obligación de particular, mayormente de naturaleza contractual.
3) Vulnerar derechos de terceros.
III. Efectos del levantamiento del velo societario:
De acuerdo a aspectos doctrinales y jurisprudenciales, se ha evidenciado que entre los efectos del levantamiento del velo societario en un primer momento se vislumbra el hecho de que, al acceder a este levantamiento, se afecta el acto impugnado en concreto y pues esencialmente que este levantamiento no implica anular la sociedad como tal, la cual seguirá ejerciendo sus funciones, pero sobre el acto específicamente impugnado se presentaran cualquiera de las siguientes consecuencias:
- Desestimación de la responsabilidad limitada, es en este momento donde no se hace evidente ningún tipo de afección a la personalidad jurídica de la sociedad, lo que si se desestima es la responsabilidad.
- Inoponibilidad de la subjetividad , pues en este momento se aprecia que la subjetividad es invalida, imputándose directamente los efectos a los socios, lo cual implica una directa diferenciación de sujetos.
Tal entendimiento de la teoría del levantamiento del velo societario ha sido aplicado en muchos Tribunales de Justicia por el mundo, de estos cabe resaltar un caso fundamental para esta teoría, U.S vs Lehigh Valley R.R. Co. de diciembre de 1920, estableciendo así principios regidos por varios tribunales de los Estados Unidos, en los que se evidencia que parámetros se pueden considerar para que el velo corporativo deba ser levantado, señalando que cuando la personalidad jurídica es utilizada para defraudar a sus acreedores, evadir obligaciones existentes, acotar un estatuto, lograr o mantener
un monopolio, o proteger un crimen, consideraba que los tribunales, al ver este tipo de actuaciones, debían dejar de ver a las corporaciones como ficticias y, pasar a verlas como asociaciones de seres humanos y así, sentenciar a verdaderas personas reales.
Pues como se ha podido apreciar, esta es una manera de buscar la persecución penal mas allá de la persona jurídica que, como es evidente en países como el nuestro con poca experiencia en este tipo de situaciones y con vacíos legales que permiten la comisión de determinada gama de delitos dentro de la sociedad boliviana, existen estas posibilidades para debatir la controversia entre personas naturales y que este tipo de posibilidades deben ser incorporadas dentro de la normativa boliviana, al igual que el CRIMINAL COMPLIANCE, que es otro tipo de modalidad de previsión de riesgos y comisión de delitos empresariales a futuro, el cual será desarrollado en su momento y ámbito en el que nuestra firma se especializa.
