El acceso a la información pública y la inexistencia de los estándares internacionales (OEA) dentro de la Ley 341 de Participación y Control Social


    El acceso a la información pública y la inexistencia de los estándares internacionales (OEA) dentro de la Ley 341 de Participación y Control Social

El acceso a la Información Pública es un derecho fundamental reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que ha señalado de manera categórica que dicho derecho es una garantía indispensable desde el año 2009. Muchas legislaciones internacionales lo reconocen como un derecho fundamental para un Estado y como una buena garantía del mismo para sus ciudadanos. Este se convierte en una obligación del Estado hacia las personas, en virtud de los derechos a la libertad de expresión y otros derechos que ello conlleva. Por tanto, es crucial prestar atención a la necesidad de un manejo adecuado del acceso a la Información Pública como derecho fundamental.

La Ley 341 de Participación y Control Social en Bolivia desempeña un papel fundamental en el acceso a la información en el país. Si bien la ley no se enfoca específicamente en el acceso a la información, su énfasis en la participación ciudadana y el control social tiene implicaciones directas en este aspecto.

El acceso a la información es un componente esencial de la participación ciudadana y el control social, ya que permite a los ciudadanos acceder a datos, documentos y registros relevantes para tomar decisiones informadas y ejercer un control efectivo sobre las acciones de las autoridades y las instituciones públicas.

La ley también establece la obligación de las instituciones públicas de proporcionar información oportuna y transparente a la ciudadanía, lo que contribuye directamente a facilitar el acceso a la información. Además, la creación de instancias de participación y control social, como los consejos de control social, brinda a los ciudadanos espacios para expresar sus inquietudes, hacer preguntas y solicitar información relevante sobre las actividades del gobierno.

Es importante tener en cuenta que, aunque la Ley 341 sienta las bases para el acceso a la información en Bolivia, aún pueden existir desafíos en la implementación efectiva de estas disposiciones. Esto podría incluir obstáculos en términos de la disponibilidad de información, la capacitación de funcionarios públicos en materia de transparencia y el acceso a mecanismos efectivos para hacer valer el derecho a la información.

Derecho al Acceso a la Información Pública

La CIDH ha señalado de manera categórica que el derecho de acceso a la información es una garantía indispensable para evitar abusos de los funcionarios públicos, promover la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión estatal con la finalidad de prevenir la corrupción y el autoritarismo. Es un componente clave del derecho a la libertad de pensamiento y expresión.

Consiste en el derecho de una persona a solicitar y recibir información en poder de órganos, entes y empresas públicas, exceptuando casos en que la información sea calificada como secreto de Estado o de acceso restringido por la Constitución y/o por alguna ley.

Principios Rectores del Derecho a la Información Pública

Los principios rectores del derecho al acceso a la información pública, que adoptan los Estados, son para garantizar el ejercicio pleno y efectivo del derecho de acceso a la información. Entre estos se encuentran los principios de máxima divulgación y de buena fe.

La máxima divulgación es un principio rector reconocido por el Sistema Interamericano del derecho a buscar, recibir y difundir, según el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte Interamericana, en el Caso Claude Reyes y otros, Sentencia de 19 de septiembre de 2006, ha establecido que el derecho de acceso a la información debe estar regido por el ‘principio de máxima divulgación’.

El derecho de acceso a la información no es absoluto; por ende, tiene limitaciones. Estas deben estar sujetas a determinados requisitos: excepcionalidad, consagración legal de las excepciones, objetivos legítimos, necesidad y estricta proporcionalidad. En ese sentido, la Corte Interamericana ha establecido que las excepciones deben estar previamente fijadas por ley.

La preeminencia del derecho de acceso a la información, en caso de conflicto de normas o de falta de regulación, se justifica plenamente a partir del reconocimiento del derecho como requisito indispensable para el funcionamiento de la democracia.

Con relación al principio de buena fe, según la Fundación Construir (2018), el sistema interamericano indica que es necesario que los sujetos obligados actúen interpretando la ley para que la misma sirva para cumplir los fines del derecho de acceso a la información, brindando los medios de asistencia necesarios a los solicitantes, promoviendo una cultura de transparencia, actuando con diligencia, profesionalidad y lealtad institucional. Es decir, que realicen las acciones necesarias para que sus actuaciones aseguren la satisfacción del interés general y no defrauden la confianza de la ciudadanía en la gestión estatal.

Los Estándares Internacionales en la Ley 341

1) Los Estándares Internacionales

    Estos estándares no surgen de manera casual, sino que son el producto del diálogo entre órganos regionales y nacionales de protección de los derechos humanos, motivados por las demandas de la sociedad. En ese marco se produce un aprendizaje recíproco que beneficia a la población.

    Según la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su Informe Anual 2016, detalla los estándares mínimos en materia del derecho de acceso a la información pública que todos los países del hemisferio están obligados a respetar y garantizar. Estos son:

    1.1) Los principios rectores del derecho de acceso a la información:

    1.1.1) Máxima divulgación: La transparencia y el derecho de acceso a la información deben ser la regla general y solo deben existir estrictas y limitadas excepciones.

    1.1.2) Buena fe: Los sujetos obligados deben actuar en cumplimiento de los fines del derecho de acceso a la información.

    1.2) El contenido y alcance del derecho de acceso a la información:

    1.2.1) Titularidad: Toda persona es titular del derecho, sin necesidad de acreditar un interés directo ni una afectación personal para obtener la información que cursa en poder del Estado.

    1.2.2) Sujetos obligados: Las autoridades públicas de todos los órganos de poder y en todos los niveles, así como quienes cumplen funciones públicas o prestan servicios.

    1.2.3) El objeto del derecho: Recae sobre la información que está bajo la custodia, administración o tenencia del Estado, la que produce o está obligado a producir o recolectar.

    1.3) Las obligaciones impuestas al Estado por el derecho de acceso a la información:

    1.3.1) La obligación de responder de manera oportuna, completa y accesible a las solicitudes que sean formuladas.

    1.3.2) La obligación de contar con un recurso que permita la satisfacción del derecho de acceso a la información.

    1.3.3) La obligación de contar con un recurso judicial idóneo y efectivo para la revisión de las negativas de entrega de información.

    1.3.4) La obligación de transparencia activa, que supone que el Estado debe suministrar al público la máxima cantidad de información de forma oficiosa.

    1.3.5) La obligación de producir o capturar información necesaria para el cumplimiento de sus deberes.

    1.3.6) La obligación de generar una cultura de transparencia, en un plazo razonable.

    1.3.7) La obligación de una implementación adecuada de las normas sobre el acceso a la información pública.

    1.3.8) Obligación de adecuar el ordenamiento jurídico a los estándares internacionales en materia de acceso a la información.

    En conclusión, según la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), los Estados tienen la obligación de responder de manera oportuna, completa y accesible a las solicitudes formuladas, contar con un recurso que permita la satisfacción del derecho; contar con un recurso judicial idóneo y efectivo para la revisión de las negativas de entrega de la información; ofrecer la mayor transparencia activa; producir o capturar información; generar una cultura de transparencia; implementar adecuadamente las normas de acceso a la información pública; y adecuar el ordenamiento jurídico a las exigencias del derecho.

    Ley 341

    Capítulo I

    Acceso a la Información, Rendición Pública de Cuentas, Diálogo y Propuestas

    Artículo 33. (OBLIGACIONES DEL ESTADO). Son obligaciones del Estado respecto a la Participación y Control Social, las siguientes:

    1) Actuar con transparencia.

    2) Capacitar y promover la Participación y Control Social.

    3) Crear espacios permanentes para la Participación y Control Social en todos los niveles del Estado.

    4) Planificar y evaluar políticas estatales con participación de la sociedad civil organizada.

    5) Realizar periódicamente procesos de rendición pública de cuentas económicas, políticas, técnicas, administrativas y evaluación abierta de resultados de gestión en el marco del plan estratégico institucional y la planificación operativa anual.

    En este artículo 33 de la Ley, se establecen las Obligaciones del Estado para que los ciudadanos conozcan sus derechos. Sin embargo, si bien se habla de los derechos de participación y control social, desde el punto de vista de los Estándares Internacionales, falta la obligación de entregar la información de manera completa, adecuada, oportuna y veraz que solicite cualquier persona. Este punto es importante para un acceso a la información más adecuado y menos burocrático.

    Artículo 34. (ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA).

    I. El Estado en sus diferentes niveles y ámbitos territoriales, a través de todas sus entidades, pondrá a disposición y facilitará de manera efectiva y oportuna a todos los actores de la Participación y Control Social, la información de acuerdo a lo establecido en la Ley.

    II. El Estado en sus diferentes niveles y ámbitos territoriales, implementará centros de documentación, redes de información, gobierno electrónico, telecentros y otros instrumentos similares, que facilitarán el acceso y comprensión de la documentación e información pública.

    En este artículo, se indica que el acceso a la información es una herramienta legal para el ejercicio de la ley. Sin embargo, desde la perspectiva de los Estándares Internacionales, debería reconocerse como un derecho en la ley, para garantizar un ejercicio adecuado del derecho, como se reconoce en nuestra Constitución. Esto genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública.

    La ausencia de estándares internacionales, específicamente los establecidos por la Organización de los Estados Americanos (OEA), dentro de la Ley 341 de Participación y Control Social en Bolivia, podría tener varias implicaciones y efectos en la aplicación y efectividad de dicha ley.

    En primer lugar, los estándares internacionales suelen proporcionar marcos de referencia y mejores prácticas en áreas como la participación ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas. La ausencia de estos estándares podría significar que la ley boliviana carece de una base sólida basada en principios internacionalmente reconocidos en estas áreas, lo que podría llevar a lagunas o deficiencias en su aplicación y cumplimiento.

    Empero, es evidente que el derecho de acceso a la información pública en Bolivia está garantizado normativamente. Sin embargo, dentro de la legislación actual, el acceso a la información pública no está profundizado como lo demandan las legislaciones internacionales. Solo contamos con el artículo 235.4) de la CPE, concordante con el artículo 37.IV) de la Ley No 341 de Participación y Control Social.

    Además, la adopción de estándares internacionales puede ayudar a garantizar la coherencia y la compatibilidad entre las leyes y políticas nacionales y los compromisos internacionales asumidos por un país. La falta de alineación con los estándares de la OEA podría poner en tela de juicio la coherencia y la integridad del marco legal boliviano en relación con las normas aceptadas a nivel internacional en materia de participación ciudadana y control social.

    Conforme al artículo 21.6 de la CPE, el Acceso a la Información Pública es un derecho fundamental. Por tanto, toda la población debería tener un adecuado acceso a la misma y un conocimiento pleno de este derecho, especialmente las instituciones y entidades que son miembros de la participación social y control social, para que la población pueda tener información de las mismas, conforme dispone la Ley No 341 de Participación y Control Social. Tener transparencia y la capacidad de generar información suficiente garantiza efectivamente el control social. Por lo tanto, es necesario que perfeccionemos la legislación actual en el país, como la Ley 341 de Participación y Control Social. Asimismo, la adhesión a estándares internacionales puede influir en la percepción internacional de la ley y del país en general. La falta de integración de estos estándares podría generar dudas sobre el compromiso de Bolivia con los principios democráticos y los derechos humanos, lo que podría afectar las relaciones diplomáticas y la cooperación internacional.

    El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, en su Discurso de Inauguración del Año Judicial Gestión 2019, mencionó la implementación de la Agencia Judicial de Noticias que ayudaría al acceso a la información. Sin embargo, de acuerdo con la Fundación Construir en su informe elaborado en el año 2009, plantea que:

    «Si bien la creación de la Agencia Judicial de Noticias es una medida favorable bajo la lógica de que a través de la misma se permitirá mayor información sobre la gestión judicial, sin embargo, la información que contiene el sitio web de dicha Agencia no es de fácil acceso, pues las búsquedas no son fáciles. Por otro lado, la información existente no está sistematizada, no está ordenada y en muchos casos se encuentra incompleta.»

    Por otro lado, es importante considerar que la ausencia de estándares internacionales dentro de la Ley 341 podría deberse a razones específicas relacionadas con el contexto político, social o legal de Bolivia. Es posible que el país haya optado por desarrollar su propio marco normativo basado en sus necesidades y circunstancias particulares. Sin embargo, incluso en este caso, sería beneficioso para Bolivia evaluar y comparar su ley con los estándares internacionales para identificar posibles áreas de mejora y fortalecimiento.

    En conclusión, la Ley 341 de Participación y Control Social en Bolivia debería tener un enfoque más inclinado al Acceso a la Información. Si bien la ley no se enfoca específicamente en el acceso a la información, su énfasis en la participación ciudadana y el control social tiene implicaciones directas en este aspecto. La falta de integración de estándares internacionales, especialmente los establecidos por la OEA, dentro de la ley, plantea desafíos y preocupaciones en términos de coherencia, eficacia y percepción internacional de la legislación y del país en su conjunto. Es importante que Bolivia considere la posibilidad de alinear su marco legal con los estándares internacionales para fortalecer la protección de los derechos humanos, la democracia y la participación ciudadana.

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