Ecocidio, y su necesaria tipificación en el código penal boliviano como frente a los desastres ambientales
¿Qué medida legislativa debería adoptar el Estado boliviano, para sancionar el ecocidio causado por la minería aurífera en el Amazonas, los incendios forestales antrópicos y la deforestación de los ecosistemas regionales del Amazonas, Chaco, Chiquitanía y Pantanal?
La Constitución Política del Estado (2009), prescribe: El derecho a vivir en un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado.
“El ejercicio de éste derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente” (Art. 33), el derecho a la vida (Art. 15.I), el derecho al agua y a la alimentación (Art. 16.I), el derecho a la salud, (Art. 18.I) y, los derechos de los pueblos indígenas (Art. 30). Impone al Estado los siguientes deberes: Conservar y proteger los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente (Art. 342); promover la conservación de los ecosistemas (Art. 352); proteger todos los recursos genéticos y microrganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio, así como los recursos hídricos, por ser parte fundamental de los ecosistemas (Art. 381.II); evitar acciones en las nacientes y zonas intermedias de los ríos que ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan los caudales, de preservar el estado natural y velar por el bienestar de la población (Art. 376); de proteger a las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados (Art. 31.I)
El Código Penal boliviano, presenta un vacío normativo, que desde el 2019 nos muestra sus consecuencias, ya que no tiene contemplado el tipo penal de ecocidio; consiguientemente, las acciones y omisiones que causan grave daño y destrucción de nuestros ecosistemas forestales están quedando impunes y, merced a ello, los incendios, la deforestación y la actividad extractiva del oro que contamina con mercurio la atmósfera, suelos y aguas; cada año se intensifican con mayor fuerza.
La ausencia de tipificación del delito de ecocidio en la legislación penal boliviana, está impidiendo sancionar los daños y destrucción de los ecosistemas del Amazonas, Chaco, Chiquitanía y Pantanal.
A partir del reconocimiento de los derechos de la Madre Tierra, los ecosistemas forestales son seres vivos y no meros “recursos naturales”; el derecho a un medioambiente saludable protegido y equilibrado está intrínseca e indivisiblemente relacionado con el disfrute efectivo de los derechos humanos como: el derecho a la vida, la salud, la integridad personal o a la propiedad (Corte IDH, OPINIÓN CONSULTIVA OC-23/17, 2017, pág. 29) y también el derecho al agua y a la alimentación.
Los graves daños y destrucción antrópica de nuestros ecosistemas regionales advierten la necesidad de activación del ius puniendi o brazo armado de la Constitución, a efectos de que el Estado cumpla sus obligaciones de tutelar los derechos precedentemente enunciados, así como los derechos de los pueblos y naciones indígenas que habitan en esos territorios; pues estos pueblos “son particularmente vulnerables al daño ambiental a causa de su estrecha relación con los ecosistemas naturales de sus territorios ancestrales” (Principios Marco Sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente, 2018, pág. 20); territorios que ocupan desde tiempos inmemoriales.
La tipificación del delito de ecocidio, permitirá al Estado sancionar las conductas dolosas y culposas más graves, que causan daños y destrucción del Amazonas, Chaco, Chiquitanía y Pantanal y por ende facultará al Estado tutelar un derecho de raigambre constitucional como es el derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, íntimamente relacionado con el derecho a la vida y la salud entre otros. Dado el carácter estratégico de la cuenca del Amazonas, ésta merece especial protección por su elevada sensibilidad ambiental, biodiversidad existente y recursos hídricos; iguales protecciones merecen el Chaco, la Chiquitanía y Pantanal por la relevancia de los servicios ecosistémicos que prestan a los seres vivos de la Madre Tierra.
JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL AL RESPECTO
El Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza (en adelante TIDN), en el “Caso: Chiquitanía, y Amazonia vs. Estado Plurinacional de Bolivia”, determinó que los incendios forestales provocados entre los meses 11 de julio a septiembre de 2019, tuvieron la siguiente incidencia y efectos, entre otros:
A) La combustión de aproximadamente 6,4 millones de ha, es decir: 65% en el Departamento de Santa Cruz y 29% en Beni, con afectación importante a la región de la Chiquitanía (área de transición entre la Amazonía y el Chaco boliviano y compuesta por diferentes ecosistemas que incluyen el Bosque Seco Chiquitano, el Pantanal, el Cerrado y el Chaco).
B) La quema de sitios RAMSAR en una extensión aproximada de 1.961.649 ha; la combustión de alrededor de 1,1 millones de ha en el Pantanal (el humedal de agua dulce más grande del mundo); la quema de 1,8 millones ha en el Cerrado; la incineración de 28.390 ha en el Chaco (complejo de bosques bajos, matorrales y sabanas secas).
C) La afectación a 27 Territorios Indígenas, siendo los más impactados: los Chiquitanos, Ayoreos, Guarayos, Cayubaba, Baures, Sirionó y Araona; la combustión de 426.028 ha, 36% del territorio ancestral; afectación a Ñembi Guasu, zona que forma parte de los circuitos territoriales de trashumancia del pueblo Ayoreo en situación de aislamiento voluntario.
D) La muerte de millones de animales vertebrados e invertebrados.
F) La contaminación de fuentes de agua y micro cuencas por las cenizas y resinas de árboles quemados; daño a la calidad y cantidad del agua para las poblaciones y seres de la naturaleza (que aún no se reparan); afectación a sistemas productivos agrícolas, áreas de caza, pesca y recolección, fuentes de agua para consumo humano y animal, provocando inseguridad alimentaria (TIDN, 2020, pág. 6, 7).
MARCO HISTÓRICO CONCEPTUAL DEL DELITO DE ECOCIDIO
De acuerdo al Apéndice de Sufijos y Prefijos, el prefijo ‘eco-’, es un elemento preposicional que significa ‘casa, morada’ o ‘ámbito vital’, ‘ecología o ecosistema’; y el sufijo ‘-cidio’, es un elemento compositivo, que ‘significa acción de matar’ (RAE, s.f); consiguientemente, ecocidio textualmente es matar el ecosistema. Desde el punto de vista general, según el Oxford Léxico (s.f), el vocablo ecocidio significa: la destrucción del medio ambiente natural por acción humana deliberada o negligente [cita traducida]; a decir del diccionario de la Real Academia Española (s.f), es: “la destrucción del medio ambiente, en especial de forma intencionada”.
En 2009, Higgins, puntualizó: -el crimen de ecocidio es el extenso daño, destrucción o pérdida del ecosistema, es un crimen contra la humanidad, contra la naturaleza, contra las futuras generaciones, contra la paz- [cita traducida] (Higgins P. , 2012). Para 2010, la autora presentó a la Comisión de derecho Internacional de la ONU su definición de Ecocidio indicando: es la pérdida, daño o destrucción del ecosistema de un territorio dado, ya sea por acción humana o por otras causas, a un grado tal que el disfrute pacífico por parte de los habitantes de ese territorio haya sido o será severamente anulado [cita traducida] (Higgins, 2020, p. 164).
La contaminación de aguas y del aire, la deforestación y deterioro de la tierra y los que atentan contra los animales/no humanos. Manifestó que la amplia gama de acciones que ponen en peligro el planeta y amenazan el futuro de la humanidad y otras especies, amerita una respuesta a través de un marco legal aplicable mediante el reconocimiento internacional del delito de “ecocidio”; crimen que se convierte en una poderosa medida preventiva que daría lugar al enjuiciamiento de aquellos que se hallan en una posición superior de responsabilidad, que toman decisiones, que conducen, apoyan o financian daños y destrucción masiva [cita traducida] (Higgins et al., 2013, pág. 5).
EL BIEN JURÍDICO TUTELADO POR EL DELITO DE ECOCIDIO
A decir de Gros, el bien jurídico protegido del delito de ecocidio, es principalmente el medio ambiente y accesoriamente se tutela la vida de las personas y de los demás seres vivos. sin un medio ambiente adecuado, no podría existir la vida y sin vida por tanto no habría sociedad, ni derecho que la regulará, por lo cual, si cuidamos y protegemos el medio ambiente, se cuida y protege la propia existencia del hombre y de todo los que existe en nuestro planeta que permite la vida (Gros, 2014, págs. 20-21).
Desde el enfoque antropocéntrico, el Estado tiene el deber de tutelar el Derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, merced a su interrelación con los DDHH fundamentales como el derecho a la vida, salud, alimentación, agua, así como los derechos de los pueblos indígenas.
CONSECUENCIAS DE SU FALTA DE REGULACIÓN
De 1985 a 2021, el país experimentó: la pérdida del 11% de sus bosques, entretanto que el uso agropecuario y la silvicultura se expandieron en 349%; los glaciares se redujeron en un 47% y la infraestructura urbana creció un 122% (MapBiomas Amazonía, Colección 4, 2022, pág. 9).
En 2022, registró un nivel récord de pérdida de bosque primarios, con un incremento de 32%, respecto al 2021 y por tercer año consecutivo ocupó el tercer lugar de los diez países con mayor deforestación, después de Brasil y la República del Congo. Más del 96% de la deforestación ocurre en bosques tropicales y es provocada por el hombre. La deforestación especialmente en los trópicos afecta a las temperaturas locales y las precipitaciones que pueden agravar los efectos locales del cambio climático global con consecuencias para la salud humana y la productividad agrícola [cita traducida] (Weisse, et al., 2022, párr 2).
LA ACTUAL REGULACIÓN BOLIVIANA
El Código Penal contempla los delitos de: Incendio con pena de 2 a 6 años de privación de libertad (Art. 206); Otros estragos, con pena de 3 a 8 años (Art. 207); -Envenenar, contaminar de aguas destinadas a consumo público, envenenar productos alimenticios-, con pena privativa de libertad de 1 a 10 años (Art. 216. 3 y.4); Explotación ilegal de los recursos minerales, con pena de 4 a 8 años (Art. 232 ter.); Biocidio, pena de 2 a 5 años agravada en un tercio (Art.350 ter.); Avasallamiento, con pena de 3 a 8 años (Art. 351 bis.); Caza y pesca prohibidas, prestación de trabajo de un mes a un año (Art. 356); Daño calificado. Cuando se produjere la destrucción de bosques, selvas pastos, pena de 1 a 6 años (Art. 358. 5); Destrucción o deterioro de Bienes del 321 Estado y la Riqueza Natural, pena de 1 a 6 años (Art. 223) (Estado Plurinacional de Bolivia, Código Penal, 1972).
El delito incurso en el Art. 223, también se halla inserto en el Art.106 de la Ley de Medio Ambiente. A su vez, ésta Ley prevé los siguientes delitos: Tala de bosques sin autorización para fines distintos al uso doméstico del propietario de la tierra, amparado en título de propiedad, causando daño y degradación al medio ambiente; pena de 2 a 4 años (Art. 109), Vertido o comercialización de desechos industriales líquidos, sólidos, o gaseosos poniendo en peligro la vida humana y/o siendo no asimilables por el medio ambiente, o no cumpla las normas sanitarias o de protección ambiental, pena privativa de libertad hasta 2 años (Art. 112) (Estado Plurinacional de Bolivia, Ley 1.333, 1992). Y finalmente, la Ley Forestal establece: ARTÍCULO 42º. (Delitos forestales) IV. Constituyen actos de destrucción y deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional tipificados en el artículo 223º del Código Penal, la tala o quema de la cobertura arbórea en tierras de protección, producción forestal o inmovilización y en las áreas protegidas, la tala o quema practicadas en tierras con cobertura boscosa aptas para otros usos sin la autorización de la autoridad competente o sin cumplir las regulaciones de la materia, así como el incumplimiento del Plan de Manejo en aspectos que afecten elementos esenciales de protección y sostenibilidad del bosque. (Estado Plurinacional de Bolivia, Ley N° 1700, 1996).
Ninguno de los tipos penales prescritos en la legislación penal boliviana contemplan los elementos objetivos del tipo de ecocidio, ninguno tutela la pluralidad de bienes jurídicos del delito de ecocidio y ninguno de ellos tiene establecida una pena proporcional y razonable a la gravedad del delito de ecocidio calificado como delito de lesa naturaleza y de lesa humanidad.
MEDIDAS NECESARIAS
Ante el vacío legal que presenta el Código Penal boliviano se DEBE tipificar el delito de ecocidio a efectos de que el Estado active el ius puniendi o poder punitivo; para tutelar el derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, interrelacionado con el derecho a la vida, a la salud, alimentación y al agua; así como con los derechos de los pueblos indígenas; para que las acciones ecocidas que causan graves daños al medio ambiente no queden impunes. La ausencia de un tipo penal específico que responda a este grave problema como son incendios forestales, deforestación y contaminación por la actividad legal e ilegal de la extracción de oro en el Amazonas; está generando impunidad y perpetuación de la violación a los derechos humanos.
Su tipificación es importante porque el bien jurídico a proteger por este delito es mucho más grande, es un delito pluriofensivo, porque no solo va proteger al hombre sino también a la flora, fauna, delito que debe ser doloso y culposo, ante ello es necesario:
A) Que el Estado Boliviano incorpore el delito de ecocidio en el Estatuto de Roma, a efectos de que se investigue, juzgue y sancionen las conductas de ecocidio ante el Tribunal Internacional.
B) Exhortar al Gobierno boliviano al cumplimiento de la determinación del Veredicto del Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza en el “Caso Chaco y Amazonia vs. Estado Plurinacional de Bolivia”, referido a la abrogación de paquete de leyes que incentivan la deforestación e incendios forestales.
Bibliografía; “TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE ECOCIDIO EN EL CÓDIGO PENAL DE BOLIVIA PARA SANCIONAR LA DESTRUCCIÓN DEL ECOSISTEMA REGIONAL”// Autora: Nelma Teresa Tito Araujo, La Paz – Bolivia – 2023.
