La (Dis)función policial en la coyuntura penal
I. Disclaimer:
El documento en cuestión, pretende realizar un análisis crítico con relación a la interacción defectuosa – desde mi perspectiva – que existe entre los efectivos policiales con las partes involucradas en el proceso, y por ende los sujetos accesorios como los abogados. Debo esclarecer que, bajo ningún fundamento el presente artículo hace alusión a algún o varios funcionarios de la policía en específico (antiguos o actuales), y mucho menos es una extensión de voluntad para denunciar frente a la sociedad lectora algún hecho en particular, sin embargo, si busco como objetivo final, que se logre visualizar desde una crítica constructiva y honesta, la coyuntura verídica que se vive en el ámbito del derecho penal, señalando los aspectos errados que surgen debido a la participación de la Policía.
II. Introducción:
El título del artículo tiene una carga de intencionalidad, pues si bien la policía nacional debe cumplir con ciertas FUNCIONES que emanan de nuestro paraguas normativo, considero que esta institución en los últimos años, más que haber cumplido con un aporte o función para el derecho penal, como si se tratase de una pieza necesaria que forma parte de un sistema más grande y meticuloso, tal y como nuestros legisladores pretendieron en su momento, más bien ha estado provocando una DISFUNCIÓN y retardando la justicia, debido a que la mayoría de los funcionarios que la integran, indistintamente de su grado o jerarquía, son muy deficientes al momento de realizar sus tareas.
Mencionaba, en el parágrafo anterior las funciones de la policía y podemos contrastar aquello con nuestro Código Penal, en su sección adjetiva, mediante el artículo 69, el cual señala lo siguiente:
«Art. 69.- (FUNCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL). La Policía Boliviana, a través de sus instancias competentes, TIENE LA FUNCIÓN DE REALIZAR LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS BAJO LA DIRECCIÓN FUNCIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONFORME ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, LAS LEYES Y CON LOS ALCANCES ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CÓDIGO.
Las diligencias investigativas en materia de sustancias controladas, serán procesadas por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico –FELCN, bajo la dirección funcional del fiscal de sustancias controladas.
Iniciada la investigación por delitos de sustancias controladas, la FELCN tendrá las siguientes atribuciones:
1. A requerimiento de la fiscalía de sustancias controladas o por orden judicial, realizará actividades de técnicas especiales de investigación económica, financiera y patrimonial, para identificar operaciones de legitimación de ganancias ilícitas por delitos de sustancias controladas.
2. La Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico – FELCN, remitirá mediante el sistema informático de gestión de causas, en el plazo impostergable de tres (3) días, el informe con los resultados obtenidos y todos sus antecedentes al Ministerio Público o al ente jurisdiccional.« (Las mayúsculas, negrillas y subrayado son propias)
Del apartado citado precedentemente, podemos rescatar que, la Policía Boliviana tiene la tarea de realizar la investigación de los delitos BAJO LA DIRECCIÓN FUNCIONAL del Ministerio Público, sin embargo, para continuar con el artículo, es fundamental entender cuál es el concepto de «Dirección funcional», pues muchas veces de la lectura rápida de los apartados legales, no se obtiene un correcto análisis, es por aquello que me remito al artículo 78 de la Ley del Ministerio Público N.260:
«Art. 78.- (DIRECCIÓN FUNCIONAL).
II. Se entiende por dirección funcional:
I.La dirección legal y estratégica de la investigación.
II. El cumplimiento obligatorio por parte de las y los investigadores policiales de todos los requerimientos relativos a la investigación de hechos delictivos emitidos por la Fiscalía. La autoridad administrativa policial no podrá revocar o modificar el requerimiento emitido ni retardar su cumplimiento.
III. A requerimiento del Fiscal la asignación directa y obligatoria de investigadoras e investigadores policiales para la investigación del hecho delictivo. Asignadas o asignados las o los investigadores, la autoridad administrativa policial no podrá apartarlos de la investigación ni encomendarles otras funciones que les impidan el ejercicio de la investigación, sin conocimiento del Fiscal.
IV. La separación de la investigación de la investigadora o el investigador policial asignado dentro de la investigación, con noticia a la autoridad policial, cuando incumpla un requerimiento Fiscal, actúe negligentemente o no sea eficiente en el desempeño de sus funciones.
V. Cuando corresponda, el Fiscal podrá solicitar, fundamentadamente, a la autoridad policial competente, a través de la Fiscalía Departamental, la aplicación de procedimientos disciplinarios para los funcionarios policiales separados de la investigación.«
Asimismo, el mismo cuerpo legal menciona con respecto a la RESPONSABILIDAD de los funcionarios de la Policía, ante un posible incumplimiento de funciones, que:
«Art. 81.- (RESPONSABILIDAD). Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al Estado, las y los investigadores policiales que ejerzan funciones de Policía Judicial, serán pasibles de responsabilidad penal, civil y administrativa, por el mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, ante la instancia que corresponda.«
Una vez identificado que, la policía nacional tiene una participación activa e importante en los delitos de acción pública y delitos de acción pública a instancia de parte, bajo la dirección del Ministerio Público, e identificado que ante el incumplimiento de sus funciones deberán responder ya sea penal, civil o administrativamente, debo remarcar que, no es la posibilidad de castigo o la falta de este lo fundamental de mi crítica, sino la piedra angular del artículo se centra en lo penoso que es, en la mayoría de los casos, el desenvolvimiento de los funcionarios de la policía, pues no pueden afrontar el rol tan fundamental que les toca dentro de un proceso penal, aspecto que se ve reflejado a lo largo de la investigación del o de los delitos que se le están atribuyendo a una o varias personas, ya que quien tiene una interacción directa con estos funcionarios en el ámbito penal, puede evidenciar que sus informes son lamentables, están repletos de errores ortográficos, equivocaciones de forma y fondo, e incluso muchas veces sus documentos terminan confundiendo al lector y son pasibles no solo de retardar el proceso, sino que los mismos sean nulos o utilizados por la otra parte para hacer caer en error al fiscal, juez o quien deba interpretarlos en última instancia para tomar una decisión jurídica de relevancia.
De igual manera, su participación en actos procesales como ser las tomas de declaración de las partes o los registros del lugar de los hechos, por simplemente mencionar algunos ejemplos, jamás parten de la iniciativa de los mismos, a pesar que así debería proceder normalmente, debido a que así lo establece las directrices que el Ministerio Público le faculta a esta institución y por ende a sus funcionarios. Por su parte, también puedo señalar otros aspectos que afectan al proceso como su impuntualidad, la falta de comunicación y seriedad en el asunto, pero si tuviera que señalar un aspecto de mayor relevancia y aún mayor gravedad, son las solicitudes de dadivas o sobornos que realizan los mismos funcionarios de la policía para incentivarse a realizar su trabajo y sus obligaciones.
Es imperativo comprender que, la Policía Nacional, en las primeras etapas del proceso penal realiza operaciones que son NECESARIAS para la estructura del caso y en pro de la búsqueda de la verdad histórica de lo sucedido, esto provoca que, su falta de cooperación o cualquier otra actividad defectuosa que surja por culpa de sus funcionarios, afecte directamente a todos los involucrados en el caso. Empero, como mencionaba el objetivo no es necesariamente sancionar (sin descartar este aspecto), sino también buscar la manera de reconstruir esta pieza del sistema penal identificando sus falencias.
Personalmente, considero que, las raíces del problema y deficiencias de su trabajo deben ser atacadas desde sus tres (3) grandes problemas, que son:
A) Falta de preparación.
B) Corrupción.
C) Falta de iniciativa o motivación
III. Falta de preparación:
Es evidente que la mayoría de los funcionarios, no son aptos para desenvolverse con eficiencia en el trabajo, aspecto que genera todas las irregularidades que he señalado con anterioridad, y aquello puede ser debido a desconocimiento de las normas legales, falta de preparación para ocupar su cargo o exceso de carga del funcionario.
IV. Corrupción:
No es ningún descubrimiento, sino más bien una verdad a voces que, los funcionarios de la Policía Nacional, suelen solicitar incentivospara realizar sus funciones o para realizar aspectos procesales que deberían ser no solo GRATUITOS, sino de OFICIO, sin embargo, si no se cede ante estas peticiones ellos simplemente solicitan su reasignación o no toman interés por el caso. Debo igualmente señalar que, no solamente surge de los funcionarios de la Policía la solicitud de incentivos, sino por aspectos consuetudinarios que ya han sido normalizado erróneamente, también otras partes del proceso suelen dar la iniciativa de estas entregas irregulares de dinero, debido a que ya saben que, si no lo hacen, su caso no va a ser tomado en cuenta y no se van a realizar las diligencias necesarias. Por lo que es necesario cambiar como SOCIEDAD estas actitudes y también, elaborar políticas públicas que quizás provoquen algún ascenso en los sueldos básicos de los policías, logrando que, ante un mejor ingreso, ellos no deban buscar otras fuentes irregulares de ingresos para sobrellevar su carga económica.
V. Falta de iniciativa o motivación:
Los investigadores y funcionarios de la Policía Nacional, en la mayoría de las veces, no saben en qué consiste el caso o quiénes son los involucrados del hecho que se esta investigando, esto parte de la falta de lectura de los documentos legales que son presentados por las partes, de la falta de interés en el desarrollo de sus tareas y una escaza fiscalización por parte del Ministerio Público al momento de la asignación de investigadores, según el caso concreto.
