¿Crees qué un error afecte la culpabilidad del autor en un hecho delictivo?
Imaginemos que José trabaja en una tienda de electrónicos y tiene la tarea de embalar productos para enviarlos a los clientes. Un día, un cliente devuelve un paquete que contiene un teléfono móvil que aparentemente está en perfectas condiciones, José no verifica a detalle el celular y lo embala y lo envía nuevamente a otro cliente, pero lo que José no sabe es que el cliente le dio un teléfono robado. Si posteriormente se descubre que el teléfono era robado, José es denunciado por robo ¿Crees que José es culpable?
En otro ejemplo Juan está visitando Bolivia por primera vez y decide comprar un arma de fuego para protección personal. En su país de origen, el porte de armas es legal y no tiene restricciones significativas. Juan desconoce que en Bolivia la posesión de armas de fuego está altamente regulada y es ilegal sin el permiso correspondiente. Posteriormente Juan es denunciado por tenencia, porte o portación y uso de armas no convencionales. ¿Crees que Juan es culpable?
Antes de empezar a hablar del tema, es importante aclarar ciertos aspectos esenciales respecto a los conceptos que se desarrollaran dentro de este tema primeramente, respecto a lo que podría ser un error, siendo una situación en la cual una persona comete un delito sin tener pleno conocimiento de todos los elementos que constituyen un delito dentro de un país, un ejemplo en ese caso sería el error si una persona comete un delito realizando conductas que en su país son permitidas desconociendo que dentro de Bolivia las mismas son sancionadas o si esa persona despliega una conducta sin conocer los elementos del tipo penal pensando que lo que realiza es licito.
Pero esa solo es una pequeña parte respecto a lo que implica un error por el hecho de que dentro de la teoría del delito existen el error de prohibición y el error de tipo; siendo que el primero hace referencia a la falta de conocimiento o la errónea apreciación sobre la ilicitud del acto cometido, la persona es consciente de lo que está haciendo, pero desconoce que su conducta esta sancionada por las normas y que la misma está cometiendo un acto delictivo.
Por otro lado, el error de tipo hace referencia a cuando una persona comete un acto sin entender los elementos objetivos del delito que está realizando, es decir de manera más clara la persona no comprende la naturaleza de su acción y cree que lo que está haciendo es licito o considera que existen eximentes de responsabilidad penal.
Para ser mucho más clara la diferencia radica en que el error de tipo se refiere a una falta de comprensión de los elementos objetivos del delito, estos elementos son los componentes concretos y verificables que deben estar presentes para que un acto sea considerado como delito, mientras que el error de prohibición se relaciona con una falta de conocimiento sobre la ilicitud del acto realizado.
Estos elementos dentro de nuestro ordenamiento jurídico tienen implicaciones legales y puede influir en cómo se determina la culpabilidad o la responsabilidad penal de una persona en un proceso judicial, lo cual nos lleva a los siguientes conceptos claves que son:
La culpabilidad es un elemento fundamental que se evalúa para determinar la responsabilidad penal de una persona por la comisión de un delito, en palabras más simples la culpabilidad es la reprochabilidad tanto moral como jurídica de la persona que comete un delito es decir del autor, pero no termina ahí, sino que el autor tiene la capacidad para comprender la ilicitud de su conducta y a pesar de eso, sabiendo que su conducta es reprochable actúa de esa manera. Entonces la culpabilidad también implica un elemento subjetivo, se centra en la intención del autor de cometer el delito (su conocimiento y su voluntad).
Dentro de todo lo señalado tocamos un concepto que no puede quedar sin ser desarrollado, que es la responsabilidad penal, la cual se refiere a la obligación que tiene una persona de enfrentar las consecuencias legales y judiciales por la comisión de un delito, lo que en palabras simples quiere decir que si una persona comete un delito sus acciones tendrán consecuencias legales y judiciales, lo que nos lleva a para que una persona sea considera penalmente responsable su conducta debe encontrarse dentro de ciertas características, la conducta debe ser típica ¨es la adecuación de acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley penal (Altamirano, 2010)¨, antijuridica ¨es la contradicción de la acción y una norma jurídica¨ como señala Raúl Plascencia Villanueva en su libro Teoría del delito, culpable ¨es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena¨ (Altamirano, 2010) y lo cual nos lleva a que este acto sea punible, este es un elemento que consiste en el merecimiento de una pena, en función o razón del delito cometido.
Ahora bien, teniendo en cuenta todos estos conceptos podemos mencionar que el error de tipo recae sobre el elemento de la tipicidad de la conducta desplegada y el error de prohibición sobre el elemento de la antijuricidad de la conducta desplegada.
Es entonces que al tener en cuenta estos errores y que los mismos están reconocidos dentro de nuestro sistema legal, puede eximir parcial o totalmente una conducta de la culpabilidad por la comisión de un delito.
Pero esto no termina con decir que puede eximir la culpabilidad por la comisión de un delito sino que en un ejemplo práctico si una persona en un viaje toma una maleta creyendo que es la suya y desconociendo que en su interior contiene objetos robados, y la policía la detiene posteriormente se la denuncia por robo esta persona puede alegar error de tipo, primeramente porque cualquier persona en una situación así habría cometido el error, por el hecho de que la persona no ha cometido el delito con la intención de realizar esta conducta y de igual manera por la falta de comprensión del autor de la conducta realizada; llegando a la conclusión que es posible eximir esta conducta.
Por otro lado en cuanto al error de prohibición de igual manera en un ejemplo práctico si una persona extranjera que llegara a Bolivia y siendo que en su país la ley respecto al consumo y posesión de drogas en pequeñas cantidades para uso personal es más abierta sin embargo en nuestro país la ley es más estricta y puede ser castigado con penas de prisión, en este caso la persona no podía conocer la ilicitud de la conducta por existir diferentes normas entre países, es por el hecho de que una persona no puede ser culpable por no conocer lo que no podía conocer, de igual manera este error debe ser genuino, lo que quiere decir que la creencia de la persona debe ser verdadera en que su conducta es licita.
En conclusión, tanto el error de tipo como el error de prohibición son defensas que pueden llevar a la exclusión de la culpabilidad y responsabilidad penal. Sin embargo, es fundamental que el error sea genuino, invencible y de buena fe, pudiendo estos aspectos ser demostrados dentro del proceso judicial, ya que alegar desconocimiento de la ley boliviana siendo boliviano no es un eximente por el hecho de que debemos conocer el sistema normativo que tiene nuestro país.
