Análisis Crítico Del Decreto Presidencial 5460: ¿Reinserción Social o Impunidad Encubierta?
- INTRODUCCIÓN
El pasado 22 de octubre la Asamblea Legislativa del Estado Plurinacional de Bolivia ratificó el Decreto Presidencial No. 5460 de fecha 22 de septiembre de 2025 por el mandatario Luis Alberto Arce Catacora.
Esta medida se ve justificada en resguardar los derechos humanos, fundamentalmente con el fin de disminuir el hacinamiento carcelario a nivel nacional. El Decreto se encuadra en los principios constitucionales de reinserción social, proporcionalidad de la pena y dignidad humana, donde reconoce en el fondo que la privación de libertad no debe ser un castigo permanente y buscar hacer frente al poder punitivo del Estado. Sin embargo, es válida la cuestionante jurídico – social sobre si esta medida es realmente un acto de promoción a la reinserción social o nos encontramos ante una impunidad que beneficia a los que cometieron un hecho ilícito.
Este artículo busca analizar críticamente el alcance, los efectos y las implicaciones del Decreto 5460, con el propósito de determinar si constituye una medida más positiva que negativa dentro de la política penitenciaria boliviana, así como entender a cabalidad el procedimiento que implica.
Ahora es importante analizar en primera instancia quienes, y cómo se ven beneficiados con esta medida excepcional, para ello nos remitimos al Art. 4 del Decreto el cual establece:
I.I CONCESIÓN DE INDULTO. –
Se concede el beneficio de indulto a la persona privada de libertad que cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada y pena privativa de libertad:
a) Igual o menor a diez (10) años; sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena;
b) Igual o menor a doce (12) años, que haya cumplido al menos una tercera parte (1/3) de la condena privativa de libertad;
c) Igual o menor a quince (15) años, que haya cumplido al menos la mitad (1/2) de la condena privativa de libertad.
Bajo este marco encontremos cuáles vendrían a ser los delitos que NO se ven beneficiados por este decreto:
- Art. 109 – Traición (30 años de presidio sin derecho a indulto)
- Art. 110 – Sometimiento total o parcial de la Nación al dominio extranjero (30 años de presidio)
- Art. 111 – Espionaje (30 años de presidio sin derecho a indulto)
- Art. 118 – Sabotaje (30 años de presidio)
- Art. 129 bis – Separatismo (30 años sin derecho a indulto)
- Art. 133 – Terrorismo
- Art. 133 bis – Financiamiento del terrorismo
- Art. 138 – Genocidio (15 a 30 años)
- Art. 141 bis – Tenencia, porte o uso de armas no convencionales
- Art. 141 quater – Tráfico ilícito de armas
- Art. 141 septer – Robo de armamento y munición de uso militar o policial
- Art. 142 – Peculado
- Art. 144 – Malversación
- Art. 145 – Cohecho pasivo propio
- Art. 148 bis – Acoso político contra mujeres
- Art. 148 ter – Violencia política contra las mujeres
- Art. 154 bis – Incumplimiento de deberes de protección a mujeres en situación de violencia
- Art. 246 – Sustracción de un menor o incapaz
- Art. 250 bis – Violencia económica
- Art. 250 ter – Violencia patrimonial
- Art. 250 quater – Sustracción de utilidades de actividades económicas familiares
- Art. 252 – Asesinato
- Art. 252 bis – Feminicidio
- Art. 254 – Homicidio por emoción violenta
- Art. 256 – Homicidio-suicidio
- Art. 267 bis – Aborto forzado
- Art. 270 – Lesiones gravísimas
- Art. 271 – Lesiones graves y leves
- Art. 271 bis – Esterilización forzada
- Art. 272 bis – Violencia familiar o doméstica
- Art. 278 – Abandono de niñas o niños
- Art. 279 II – Abandono por causa de honor
- Art. 281 bis – Trata de personas
- Art. 292 bis – Desaparición forzada de personas
- Art. 308 – Violación
- Art. 308 bis – Violación de infante, niña, niño o adolescente
- Art. 308 ter – Violación en estado de inconsciencia
- Art. 309 – Estupro
- Art. 311 – Substitución de persona
- Art. 312 – Abuso sexual
- Art. 312 bis – Actos sexuales abusivos
- Art. 312 ter – Padecimientos sexuales
- Art. 312 quater – Acoso sexual
- Art. 313 – Rapto
- Art. 321 – Proxenetismo
- Art. 321 bis – Tráfico de personas
- Art. 331 – Robo agravado
- Art. 331 bis – Robo de minerales
- Art. 334 II – Secuestro
- Art. 363 quater – Delitos financieros
- Art. 47 – Fabricación de sustancias controladas
- Art. 48 – Tráfico de sustancias controladas
- Art. 51 – Suministro de sustancias controladas
- Art. 55 – Transporte de sustancias controladas
- Contrabando
Es decir que las exclusiones están bajo el marco normativo de:
- Los Delitos previstos en la Ley N° 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas «Marcelo Quiroga Santa Cruz»;
- Delitos de Violencia contra las mujeres, determinados en el Capítulo II del Título V de la Ley N° 348, de 9 de marzo de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia;
- Delitos de Acoso Político y Violencia Política contra las Mujeres, incorporados por la Ley N° 243, de 28 de mayo de 2012, Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres;
- Delitos de sustancias controladas, tipificados en la Ley N° 1008, de 19 de julio de 1988, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, cuya sentencia sea mayor a diez (10) años de privación de libertad;
- Delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en accidente de tránsito con la agravante de estar bajo la dependencia de alcohol o estupefaciente, conforme la segunda parte del Parágrafo I del Artículo 261 del Código Penal, salvo que se cuente con acuerdo conciliatorio con la víctima.
Y por supuesto esto sumado cuando los delitos tengan la agravante donde sean:
a. Delitos cuya víctima sea niña, niño, adolescente, o persona con discapacidad;
b. Delitos con víctimas múltiples;
I.II REQUISITOS PARA SOLICITAR EL INDULTO:
El Decreto Presidencial establece claramente que para beneficiarse de este indulto únicamente se debe presentar:
- Documento original o fotocopia, que acredite la identidad de la persona solicitante del beneficio; en el caso de ciudadanos bolivianos, cédula de identidad, pasaporte o libreta de servicio militar; cuando sean ciudadanos extranjeros, documento nacional de identidad, certificación consular de documento nacional de identidad, pasaporte o libreta de servicio militar;
- Fotocopias simples de la Sentencia Condenatoria y del Mandamiento de Condena;
- Certificación emitida por el Tribunal Supremo de Justicia que acredite el detalle de condenas y procesos penales vigentes en contra de la persona, así como el o los delitos por los que se encuentra procesada o condenada; precisando si fue beneficiada con otro indulto o amnistía en los cinco (5) años anteriores a la vigencia del presente Decreto Presidencial;
- Certificado de permanencia y conducta expedido por el establecimiento penitenciario con indicación del mandamiento de condena, que tuviera la o el privado de libertad;
- Fotocopia simple del Auto de Radicatoria del Juzgado de Ejecución Penal y Supervisión.
Esta solicitud puede ser presentada tanto por la o el privado de libertad, apoderado legal, abogado particular, por el servicio de Defensa Pública (SEPDEP) o por la defensoría del pueblo.
El ‘’trámite’’ valga la definición, conforme a procedimiento no debería sobrepasar los 20 días desde su presentación hasta la resolución que emita el Mandamiento de Libertad.
I.III ¿Qué pasa con los delitos de carácter Patrimonial?
ElDecreto Presidencial 5460, fue concebido como una medida humanitaria destinada a reducir el hacinamiento carcelario y promover la reinserción social de personas condenadas por delitos menores. Particularmente en Bolivia, un porcentaje notable de los casos que se desarrollan en la nación denuncian la comisión del tipo penal de estafa, la cual en esencia involucra un perjuicio económico, es decir, un daño patrimonial.
Sin embargo, su aprobación ha generado un intenso debate jurídico y social. Mientras algunos sectores lo califican como un acto de justicia restaurativa y respeto a los derechos humanos, otros lo perciben como una política de riesgo que podría incentivar la reincidencia o debilitar la confianza en el sistema judicial nacional ya que podría dar una puerta a la impunidad a esta familia de delitos, en efecto el tipo penal de Estafa Art. 335° establece ‘’. El que con la intensión de obtener para sí o un tercero, un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días.’’
Por lo que su pena máxima se posiciona dentro del rango de delitos a ser beneficiados por este indulto, siempre y cuando cumpla con las condiciones antes señaladas.
Debe considerarse que aquellas víctimas de este ilícito, no solo sufren una pérdida material, sino también un daño moral y psicológico derivado de la traición a la confianza vertida en los autores del delito, y este indulto puede percibirse como una sensación de injusticia prolongada si el responsable es liberado sin haber reparado el daño causado, ante esto es importante el punto siguiente.
I.IV. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
El Artículo 8 del Decreto Presidencial 5460 dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 8.- (RESPONSABILIDAD CIVIL, DÍAS MULTA Y COSTAS).
I. La concesión del indulto en el marco del presente Decreto Presidencial no libera ni disminuye la responsabilidad civil, que es independiente y no afecta a la eficacia del beneficio concedido.
II. La concesión de indulto no alcanza a los días multa ni costas.”
- Separación responsabilidad penal – civil
Esto se traduce en que, aunque el condenado sea beneficiado del indulto es decir se perdone el delito, el autor sigue obligado a reparar los daños ocasionados a la víctima (Desplazamiento Patrimonial) esto conforme y en adecuación al Art. 87 del Código penal:
‘’ Toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente y está obligada a la reparación de los daños materiales y morales causados por el delito.
De esta forma el Decreto 5460 no elimina las consecuencias patrimoniales del hecho ilícito. El beneficiario del indulto no puede alegar liberación de deuda, indemnización o perjuicio ya que su libertad no extingue la obligación civil de resarcir a la víctima, lo que desde una óptica de justicia material esta previsión preserva los derechos de los afectados con esta clase de delitos, así como de los demás, siendo que se garantiza el beneficio humanitario a los indultados y no así en la transformación de una impunidad patrimonial que incentive el fraude y la estafa.
- VALORACIÓN POSITIVA DEL DECRETO PRESIDENCIAL
No es un hecho menor que en Bolivia el 01 de octubre de 2025 se reflejaron datos desde La Defensoría del Pueblo donde se vive ya un hacinamiento superior al 105 % en las cárceles del país, donde hasta julio pasado había más de 33.000 personas privadas de libertad, claro este que aproximadamente el 60% de este hacinamiento no pertenecen a reos con sentencia ejecutoriada sino que para ser precisos, el 55,9% de los reclusos están en calidad de detenidos preventivos, es decir por juicios aun no concluidos pero que mantienen una medida cautelar sobre el denunciado.
Ahora, si bien el Decreto Presidencial no es una solución que extinga el hacinamiento carcelario es un gran paso que beneficia tanto a los reclusos, así como a los los distintos recintos carcelarios del país, lo que opera como un instrumento excepcional de descongestionamiento penitenciario, mediante la concesión de indultos selectivos y condicionados, priorizando a personas condenadas por delitos menores. Más allá del alivio estadístico, el indulto contribuye a reorientar la política penitenciaria hacia el cumplimiento del principio de resocialización, previsto en el artículo 74 de la CPE y en el artículo 3 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (Ley N° 2298).
El Decreto 5460 promueve la libertad condicionada de personas que ya cumplieron parte de su condena y que pueden reintegrarse socialmente, bajo el entendimiento de que la prisión no puede ser un fin en sí misma, sino un medio temporal para la reinserción.
- CONCLUSIÓN
De esta manera podemos concluir que, aunque es una fuente de debate, las características y el alcance del Decreto Presidencial refleja mayores virtudes que defectos, esto traducido en la humanización de la pena, el impacto inmediato en la disminución del hacinamiento carcelario y el respeto al principio de selectividad penal, lo convierten en una medida con destellos positivos que se verán enfrentados a un importante reto, la aplicación correcta de su procedimiento, donde es aquí y solo aquí que el estado tendrá la tarea de hacer un seguimiento exhaustivo que garantice que la personas no regresen a un circuito delictivo y que los beneficiados de esta medida realmente cumplan con las condiciones establecidas.
Es decir que las exclusiones están bajo el marco normativo de:
- Los Delitos previstos en la Ley N° 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas «Marcelo Quiroga Santa Cruz»;
- Delitos de Violencia contra las mujeres, determinados en el Capítulo II del Título V de la Ley N° 348, de 9 de marzo de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia;
- Delitos de Acoso Político y Violencia Política contra las Mujeres, incorporados por la Ley N° 243, de 28 de mayo de 2012, Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres;
- Delitos de sustancias controladas, tipificados en la Ley N° 1008, de 19 de julio de 1988, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, cuya sentencia sea mayor a diez (10) años de privación de libertad;
- Delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en accidente de tránsito con la agravante de estar bajo la dependencia de alcohol o estupefaciente, conforme la segunda parte del Parágrafo I del Artículo 261 del Código Penal, salvo que se cuente con acuerdo conciliatorio con la víctima.
Y por supuesto esto sumado cuando los delitos tengan la agravante donde sean:
a. Delitos cuya víctima sea niña, niño, adolescente, o persona con discapacidad;
b. Delitos con víctimas múltiples;
I.II REQUISITOS PARA SOLICITAR EL INDULTO:
El Decreto Presidencial establece claramente que para beneficiarse de este indulto únicamente se debe presentar:
- Documento original o fotocopia, que acredite la identidad de la persona solicitante del beneficio; en el caso de ciudadanos bolivianos, cédula de identidad, pasaporte o libreta de servicio militar; cuando sean ciudadanos extranjeros, documento nacional de identidad, certificación consular de documento nacional de identidad, pasaporte o libreta de servicio militar;
- Fotocopias simples de la Sentencia Condenatoria y del Mandamiento de Condena;
- Certificación emitida por el Tribunal Supremo de Justicia que acredite el detalle de condenas y procesos penales vigentes en contra de la persona, así como el o los delitos por los que se encuentra procesada o condenada; precisando si fue beneficiada con otro indulto o amnistía en los cinco (5) años anteriores a la vigencia del presente Decreto Presidencial;
- Certificado de permanencia y conducta expedido por el establecimiento penitenciario con indicación del mandamiento de condena, que tuviera la o el privado de libertad;
- Fotocopia simple del Auto de Radicatoria del Juzgado de Ejecución Penal y Supervisión.
Esta solicitud puede ser presentada tanto por la o el privado de libertad, apoderado legal, abogado particular, por el servicio de Defensa Pública (SEPDEP) o por la defensoría del pueblo.
El ‘’trámite’’ valga la definición, conforme a procedimiento no debería sobrepasar los 20 días desde su presentación hasta la resolución que emita el Mandamiento de Libertad.
I.III ¿Qué pasa con los delitos de carácter Patrimonial?
ElDecreto Presidencial 5460, fue concebido como una medida humanitaria destinada a reducir el hacinamiento carcelario y promover la reinserción social de personas condenadas por delitos menores. Particularmente en Bolivia, un porcentaje notable de los casos que se desarrollan en la nación denuncian la comisión del tipo penal de estafa, la cual en esencia involucra un perjuicio económico, es decir, un daño patrimonial.
Sin embargo, su aprobación ha generado un intenso debate jurídico y social. Mientras algunos sectores lo califican como un acto de justicia restaurativa y respeto a los derechos humanos, otros lo perciben como una política de riesgo que podría incentivar la reincidencia o debilitar la confianza en el sistema judicial nacional ya que podría dar una puerta a la impunidad a esta familia de delitos, en efecto el tipo penal de Estafa Art. 335° establece ‘’. El que con la intensión de obtener para sí o un tercero, un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días.’’
Por lo que su pena máxima se posiciona dentro del rango de delitos a ser beneficiados por este indulto, siempre y cuando cumpla con las condiciones antes señaladas.
Debe considerarse que aquellas víctimas de este ilícito, no solo sufren una pérdida material, sino también un daño moral y psicológico derivado de la traición a la confianza vertida en los autores del delito, y este indulto puede percibirse como una sensación de injusticia prolongada si el responsable es liberado sin haber reparado el daño causado, ante esto es importante el punto siguiente.
I.IV. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
El Artículo 8 del Decreto Presidencial 5460 dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 8.- (RESPONSABILIDAD CIVIL, DÍAS MULTA Y COSTAS).
I. La concesión del indulto en el marco del presente Decreto Presidencial no libera ni disminuye la responsabilidad civil, que es independiente y no afecta a la eficacia del beneficio concedido.
II. La concesión de indulto no alcanza a los días multa ni costas.”
- Separación responsabilidad penal – civil
Esto se traduce en que, aunque el condenado sea beneficiado del indulto es decir se perdone el delito, el autor sigue obligado a reparar los daños ocasionados a la víctima (Desplazamiento Patrimonial) esto conforme y en adecuación al Art. 87 del Código penal:
‘’ Toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente y está obligada a la reparación de los daños materiales y morales causados por el delito.
De esta forma el Decreto 5460 no elimina las consecuencias patrimoniales del hecho ilícito. El beneficiario del indulto no puede alegar liberación de deuda, indemnización o perjuicio ya que su libertad no extingue la obligación civil de resarcir a la víctima, lo que desde una óptica de justicia material esta previsión preserva los derechos de los afectados con esta clase de delitos, así como de los demás, siendo que se garantiza el beneficio humanitario a los indultados y no así en la transformación de una impunidad patrimonial que incentive el fraude y la estafa.
- VALORACIÓN POSITIVA DEL DECRETO PRESIDENCIAL
No es un hecho menor que en Bolivia el 01 de octubre de 2025 se reflejaron datos desde La Defensoría del Pueblo donde se vive ya un hacinamiento superior al 105 % en las cárceles del país, donde hasta julio pasado había más de 33.000 personas privadas de libertad, claro este que aproximadamente el 60% de este hacinamiento no pertenecen a reos con sentencia ejecutoriada sino que para ser precisos, el 55,9% de los reclusos están en calidad de detenidos preventivos, es decir por juicios aun no concluidos pero que mantienen una medida cautelar sobre el denunciado.
Ahora, si bien el Decreto Presidencial no es una solución que extinga el hacinamiento carcelario es un gran paso que beneficia tanto a los reclusos, así como a los los distintos recintos carcelarios del país, lo que opera como un instrumento excepcional de descongestionamiento penitenciario, mediante la concesión de indultos selectivos y condicionados, priorizando a personas condenadas por delitos menores. Más allá del alivio estadístico, el indulto contribuye a reorientar la política penitenciaria hacia el cumplimiento del principio de resocialización, previsto en el artículo 74 de la CPE y en el artículo 3 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (Ley N° 2298).
El Decreto 5460 promueve la libertad condicionada de personas que ya cumplieron parte de su condena y que pueden reintegrarse socialmente, bajo el entendimiento de que la prisión no puede ser un fin en sí misma, sino un medio temporal para la reinserción.
- CONCLUSIÓN
De esta manera podemos concluir que, aunque es una fuente de debate, las características y el alcance del Decreto Presidencial refleja mayores virtudes que defectos, esto traducido en la humanización de la pena, el impacto inmediato en la disminución del hacinamiento carcelario y el respeto al principio de selectividad penal, lo convierten en una medida con destellos positivos que se verán enfrentados a un importante reto, la aplicación correcta de su procedimiento, donde es aquí y solo aquí que el estado tendrá la tarea de hacer un seguimiento exhaustivo que garantice que la personas no regresen a un circuito delictivo y que los beneficiados de esta medida realmente cumplan con las condiciones establecidas.
